Cédula de habitabilidad (de primera ocupación)

Es el documento que acredita que un inmueble de nueva construcción es apto para ser destinado a uso residencial y tiene las condiciones de habitabilidad que determina la normativa.

¿Cuando es necesaria?

Debe solicitarse antes de comenzar a habitar u ocupar edificios de nueva construcción, en caso de obras de gran rehabilitación, ampliación y subdivisión, y en general para cualquier legalización o cambio de uso.

Es necesaria para:
Alquilar o vender una vivienda.
Dar de alta los servicios de agua, gas y luz.
En algunos casos los bancos la solicitan para conceder la hipoteca.

¿En que consiste? ¿Cual es el procedimiento?

El arquitecto que ha dirigido la construcción o la modificación del edificio expide un certificado de final de obra, en el acredita que la obra ha acabado y que durante la construcción se ha respetado el proyecto y que por tanto el edificio cumple la normativa de habitabilidad.

¿Como se tramita?

Con el certificado redactado por el arquitecto el propietario podrá solicitar al “Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Cataluña” la cédula de habitabilidad, que la «Secretaria de l’habitatge» expedirá y enviará por correo en un plazo de 30 días. La cédula tendrá una vigencia de 15 años.

Junto al certificado también se debe adjuntar la siguiente documentación:
Licencia de obras o documento equivalente.
Certificado del cumplimiento de control de calidad.
Licencia municipal de primera ocupación.

La solicitud debe cumplimentarse y entregar a:

Secretaria d’Habitatge
Direcció General de Promoció de l’Habitatge
Direcció General de Qualitat de l’Edificació i Rehabilitació de l’Habitatge